La última modificación constitucional relevante a la Ley General De Asentamientos Humanos fue hecha en 1993 cuando en un arrebato federalista el gobierno federal abdico a la rectoría del Estado Mexicano en materia de planeación, ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, se delegó a todos los municipios del país las facultades de planeación, ordenamiento del territorio, definición de usos y destinos del suelo, cuando NO estaban NI están preparados para ello, originando: una enorme discrecionalidad, corrupción e impunidad, explicables fortunas de funcionarios públicos por conceder cambios de usos del suelo y de constructores vendiendo casas de mala calidad ejerciendo subsidios federales mal diseñados, expansión urbana, daños ambientales y ecológicos, enormes costos sociales y perdida de la calidad de vida.
A partir de 1994 en algunos municipios del país se crearon los Institutos Municipales De Planeación, Agencias De Desarrollo Urbano o Secretarias Técnicas De Planeación, en general con malos resultados ya que sus lineamientos fueron normativos, vamos como llamadas a misa, va el que quiere y así fue, algunos hicieron buenos trabajos pero nadie les hacía caso, además sus consejos supuestamente ciudadanos fueron controlados por notables, cámaras de constructores, desarrolladores de vivienda y por quienes monopolizan la tierra urbana, influyendo en las decisiones de los institutos para su beneficio; súmenle que en los municipios cada tres años se re inventan y revisan sus planes de desarrollo, en síntesis podemos decir fueron más los daños que los beneficios que origino, un fracaso.
El actual Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo admiten la existencia del problema y se intenta resolverlo poniendo un alto a la anarquía en la planeación, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y recuperar la rectoría del estado en esta materia, lo cual sin duda es esperanzador, el primero creo la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) que por cierto acaba de cambiar de titular, dando un golpe de timón, cambiando las políticas públicas en la materia y el segundo atraves de las cámaras de Diputados y Senadores impulsan la iniciativa de una nueva reforma relevante a la Ley General De Asentamientos Humanos para crear un nuevo marco legal atraves la Ley General De Ciudades Y Territorio (LGCT).
A partir de 1994 en algunos municipios del país se crearon los Institutos Municipales De Planeación. |
Por considerarlo importante les relaciono a continuación la estructura del proyecto de ley para que entiendan la envergadura de la reforma:
Titulo Primero, Disposiciones Generales
Capitulo primero, fundamentos y principios
Capitulo segundo, definiciones
Titulo Segundo, De La Concurrencia Y La Coordinación De Autoridades
Capitulo primero, del ejercicio de atribuciones concurrentes
Capitulo segundo, de las atribuciones de la federación
Capítulo tercero, de las atribuciones de las entidades federativas
Capitulo cuarto, de las atribuciones de los municipios
Capitulo quinto, de los acuerdos y convenios de coordinación
Titulo Tercero, De La Planeación Del Ordenamiento Territorial De Los Asentamientos Humanos Y El Desarrollo Urbano
Capitulo primero, del sistema general de planeación territorial
Capitulo segundo, del ordenamiento territorial
Capítulo tercero, del programa nacional de desarrollo urbano
Capitulo cuarto, de los procedimientos, formalidades y efectos de los instrumentos de planeación
Titulo Cuarto, De Las Conurbaciones Y Zonas Metropolitanas
Capitulo primero, de la regulación y delimitación de las conurbaciones y zonas metropolitanas
Capitulo segundo, de las materias de interés metropolitano
Capítulo tercero, de las instancias de planeación de las conurbaciones y de las zonas metropolitanas
Capitulo cuarto, de los contenidos, procedimientos y efectos de la planeación metropolitana
Titulo Quinto, De Las Regulaciones A La Propiedad En Los Centros De Población Y La Gestión Del Desarrollo Urbano
Capitulo primero, de la regulación de la propiedad
Capitulo segundo, de la zonificación
Capítulo tercero, de la fundación de centros de población
Capitulo cuarto, de las acciones de conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento
Titulo Sexto, Del Suelo
Capitulo primero, de la política de suelo y reservas territoriales
Capitulo segundo, del reagrupamiento de predios
Capítulo tercero, del control de procesos de ocupación irregular
Título Séptimo, De La Prevención De Riesgos En Los Asentamientos Humanos
Capitulo primero, prevención de riesgos de asentamientos humanos
Título Octavo, Del Espacio Público
Capitulo único, el espacio publico
Titulo Noveno, De La Movilidad Urbana Sustentable
Capitulo primero, de la movilidad sustentable
Capitulo segundo, del sistema de movilidad urbano y su jerarquía
Titulo Decimo, De La Participación Social Y La Información Publica
Capitulo primero, de la participación social
Capitulo segundo, de las instancias e instrumentos de participación social
Capítulo tercero, del sistema nacional de información del desarrollo urbano
Titulo Decimo Primero, Del Fomento A Desarrollo Urbano
Capitulo único, del fomento al desarrollo.
Titulo Décimo Segundo, Del Control Del Desarrollo Urbano
Capitulo primero, de la procuración de justicia y aplicación de la ley
Capitulo segundo, de la denuncia popular
Capítulo tercero, de las sanciones
Transitorios
Todos los títulos que componen la ley son importantes, sin embargo son relevantes por innovadores los de conurbaciones y zonas metropolitanas, del espacio público, de la movilidad urbana sustentable, de la participación social y la información pública y el de fomento al desarrollo urbano.
Esperemos que este esfuerzo llegue a buen fin, que los cambios de titular en la SEDATU no afecten y se apruebe este proyecto de ley, en caso de ser así, la analizaremos y compartiremos como quedo finalmente.
Arq. J. Jesús García-Rojas Armengol.
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